miércoles, 10 de octubre de 2018

Devoluciòn de impuestos

Me preguntan sobre la página para pedir la devolución del IVA.

En Ecuador se puede pedir la devolución de los siguientes impuestos:
  • Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Devolución del Impuesto a la Renta (IR)
  • Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
  • Devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plasticas
El IVA se puede reclamar si se solicita:
  • Devolución del IVA a personas adultos mayores Ir a la página
  • Devolución del IVA a exportadores de bienes Ir a la página
  • Devolución del IVA a personas con discapacidad Ir a la página 
  • Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes Ir a la página
  • Devolución del IVA a turistas extranjeros Ir a la página
  • Devolución del IVA a GADS y universidades públicas Ir a la página
  • Devolución del IVA pagado por la adquisición local de chasis y carrocerías Ir a la página
  • Devolución del IVA por uso de medios electrónicos de pagos Ir a la página
  • Devolución del IVA pagado por aerolíneas por la adquisición de combustible Ir a la página 
  • Devolución del IVA a misiones diplomáticas, consulados, organismos internacionales Ir a la página
  • Devolución del IVA a entidades detalladas en el primer inciso del artículo 73 de la LRTI Ir a la página
  • Devolución del IVA a operadores de turismo receptivo Ir a la página
  • Devolución del IVA sobre retenciones en la fuente Ir a la página
  • Devolución del IVA a ejecutores de convenios internacionales Ir a la página

Si quien solicita el IVA no es un ecuatorian@ mayor de 65 años, exportador, con discapacidad, etc.... deberá ir a "Devolución del IVA sobre retenciones en la fuente" siguiendo el link en la lista arriba.

Ahí encontrará la información sobre el procedimiento, formatos, base legal e incluso un link para seguir el estado del proceso.

viernes, 15 de diciembre de 2017

Comprobantes electrónicos y declaraciones

Al hacer su declaración debe tener a mano sus comprobantes emitidos y los que ha recibido en el periodo que está declarando.  Desde que el SRI obligó a muchos establecimientos a emitir las facturas electrónicas, las declaraciones de renta y/o IVA han cambiado para bien y para mal.

Antes debía tener sus comprobantes físicos, clasificarlos, quizá ordenarlos por fechas y luego del registro, análisis, resumen, suma, etc realizaba la declaración.  Ahora deberá ingresar al SRI y cotejar sus facturas físicas con las electrónicas y más aún, buscar en línea las que no recibió de forma física.  En algunos establecimientos recibe un comprobante que NO es una factura ni una copia de ella, la factura esta "en línea" y debe ir por su documento al sitio web del SRI.

Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y con una cantidad pequeña de comprobantes (recibidos y entregados) este proceso podría incluso omitirse, pero para los obligados a llevar contabilidad, para llenar el anexo transaccional, el obtener TODAS las facturas recibidas en el mes/semestre/año es obligatorio y laborioso.

Uno de los beneficios de los comprobantes electrónicos es que simplifican el llenado del formulario de gastos personales; sorprendentemente, muchos de los comprobantes que haya recibido ya estarán ahí.... ya no tendrá que introducir el número de comprobante de todos, solo de aquellos que aún no emiten facturas electrónicas.  También la cantidad de información "cruzada" que posee sobre usted el SRI le facilitará un poco la declaración del impuesto a la renta, ahí deberá verificar que las cifras del formulario reflejen sus ingresos, egresos, activos, etc.

Con estos antecedentes, me pregunto si la nueva campaña de emisión de facturas electrónicas  (por parte de pequeños contribuyentes) resultará en un proceso más sencillo al declarar para el contribuyente o tanto control entorpecerá la recaudación?, está el SRI listo para manejar un volumen aún mayor de información?

lunes, 11 de diciembre de 2017

La Página del SRI ha cambiado!

Para aquellos que como yo hoy se sorprendieron con la nueva imagen del SRI, actualizo algunos enlaces, por que yo me perdí:

Ingreso a DECLARACIONES PERSONAS NATURALES

https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/verificaEmail.jspa

Ingreso a calculadora tributaria (multas)

http://www.sri.gob.ec/web/guest/calculadora-tributaria

Ahora se inicia sesión:

https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/


Descargar el DIMM

http://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos1  y este otro
http://www.sri.gob.ec/web/guest/multiplataforma

Ingreso a calculadoras (tributaria y otras)

http://www.sri.gob.ec/web/guest/calculadoras-sri


Espero estos enlaces les resulten últiles.

jueves, 14 de abril de 2016

Cierre definitivo del RUC


Para cerrar el RUC de forma definitiva o temporal luego de ingresar como usuario, debe elegir la opción "SUSPENSION DE RUC", aparecerá en la pantalla la imagen de arriba.

Luego da clic en suspender y sigue los pasos.  La fecha de cese de actividades debe ser un día del mes anterior.

Por ejemplo:  María A. con cédula 1745360240 hace sus declaraciones el 16 de cada mes, para cerrar el RUC debe escoger un día anterior entre el 1 al 15 del mes.  María A. quiere cerrar su RUC hoy, Abril 14, en primer lugar la declaración correspondiente a Marzo debió hacerla hace uno o dos días laborables antes del día de cierre.  María A. ingresa como fecha de cierre el 31 de Marzo.  Cuando se ingresa la fecha de cese ésta NO debe ser en el mes del cierre ya que si indica esto se obliga a presentar la declaración correspondiente al mes de Abril entonces, la fecha de cese puede ser cualquier día de Marzo incluso el 31.

Tome en cuenta que si inicia el trámite de cierre de RUC y por ahí queda una factura pendiente de cobro, la fecha de emisión de esa factura será hasta el día de cierre señalado en el trámite.  

Evite problemas, asegúrese de no tener cuentas por pagar o cobrar y luego cierre su RUC. (consulte su fecha de declaración en las entradas anteriores)

jueves, 8 de octubre de 2015

Donde encontrar los formularios del SRI

Me han preguntado dónde encontrar el formulario para la declaración semestral del IVA.  Como lo mencioné en una entrada anterior, todas las declaraciones y anexos deben hacerse en línea, a esta fecha ya no quedan formularios físicos; todos los declarantes deben hacerlo de forma digital.

Para llenar los formularios el contribuyente debe obtener el software gratuito que está en el sitio web del SRI, aquí el enlace: http://www.sri.gob.ec/web/10138/665.  Una vez descargado e instalado, con un poco de práctica llenará los formularios.

Para realizar la o las declaraciones, hay que ingresar en servicios en línea y subir el archivo que se generó en el programa antes mencionado.


martes, 7 de octubre de 2014

Declaración semestral del IVA

Para quienes declaran semestralmente el IVA en caso que se atrasen en presentar la declaración, deberán pagar una multa según el art 100 de la Ley de Régimen Tributario, es decir un 0.1% sobre el valor de las ventas y/o ingresos.

Por ejemplo, suponiendo que hubiese facturado 100 USD + IVA durante el primer semestre del 2014, para el cálculo de la multa se multiplica 100*0,1% que nos dá un valor de 10 ctv por mes.

Las fechas para la declaración semestral según el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía son:

Noveno dígito     Primer semestre             Segundo Semestre

1                      10 de julio                      10 de enero
2                      12 de julio                      12 de enero
3                      14 de julio                      14 de enero
4                      16 de julio                      16 de enero
5                      18 de julio                      18 de enero
6                      20 de julio                      20 de enero
7                      22 de julio                      22 de enero
8                      24 de julio                      24 de enero
9                      26 de julio                      26 de enero
0                      28 de julio                      28 de enero

Volviendo al ejemplo, si la declaración del primer semestre no se presentó en julio y se lo va ha hacer el 10 de octubre del 2014, suponiendo que correspondía declarar el 10 de julio, la multa será de 30 ctv.

En la ley está previsto el cobro de intereses y multas, no obstante la declaración del ejemplo  será aceptada con 30 ctv.  Es importante pagar los valores que resulten al declarar (ya sea a tiempo a con retraso) dentro del plazo que el comprobante de declaración indica.  Una vez que el SRI en su sistema tiene un valor a ser cancelado y el contribuyente no paga, lo toma como "deudas en firme".


¿sin tiempo para declarar? contácteme

miércoles, 22 de mayo de 2013

Cuándo declarar el IVA

El impuesto al valor agregado, IVA, debe declararse según el noveno dígito de la cédula; por ejemplo si va a realizar la declaración de Enero y el número de cédula es 1710260078; según la tabla:

1          10 del mes siguiente  
2          12 del mes siguiente  
3          14 del mes siguiente  
4          16 del mes siguiente  
5          18 del mes siguiente  
6          20 del mes siguiente  
7          22 del mes siguiente  
8          24 del mes siguiente  
9          26 del mes siguiente  
0          28 del mes siguiente  

Usted tiene plazo para declarar hasta el 22 de Febrero, incluido este día, es decir hasta las 23:59 del 22 de Febrero.

Pero no se confíe, declare uno o varios días antes del límite ya que puede presentarse algún imprevisto o quedarse sin internet justo el día que vence el plazo.  También puede suceder que encuentre el sitio del SRI en mantenimiento y no pueda declarar a tiempo.  El SRI realiza mantenimientos regularmente y éstos inhabilitan los servicios en línea entre otros; el mantenimiento puede ser de pocas horas hasta un día y, aunque se muestre un mensaje diciendo que el sitio estará listo a las 11:00 o 21:00, en ocasiones esto no se cumple... me pasó en una de mis declaraciones hace 6 meses....

Sea precavido y evite pagar multas.


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